AL MARGEN || Pueblos indígenas y minorías en Oaxaca, ¿estarán dispuestos a legitimar una reforma electoral regresiva?

Adrián Ortiz Romero Cuevas

Algunos de los avances más significativos en el ensanchamiento de los derechos político-electorales de las minorías en México, han sido gracias a las luchas jurídico-constitucionales que se han librado desde Oaxaca. Esos mismos grupos y pueblos indígenas, migrantes, colectivos de mujeres e incluso organizaciones de personas defensoras del reconocimiento y la inclusión de las minorías integrantes de la diversidad sexual, son algunas de las mismas que después avalaron electoralmente a Andrés Manuel López Obrador como Presidente. El problema es que su proyecto de reforma electoral es regresivo respecto a todas esas minorías. ¿Lo avalarán en este intento?

En efecto, en estos días continuará la discusión del llamado Plan B en materia electoral impulsado por el presidente López Obrador. A finales del año pasado intentó sin éxito que se aprobara un paquete de reformas a la Constitución federal para modificar la estructura del Instituto Nacional Electoral, así como una serie de normas y principios que rigen la vida democrática del país. 

Su intento original de reformar la Ley Suprema fracasó ante la imposibilidad de obtener la mayoría legislativa que necesitaba para consolidar su proyecto. Por eso optó por lo que hoy se conoce como el Plan B en materia electoral, que ha levantado mucha polémica por la modificación de las estructuras institucionales en materia electoral, pero que en Oaxaca tendría también eco respecto a regulación del acceso a candidaturas a ciertos grupos minoritarios que aquí han ganado importantes espacios en la arena democrática.

Como lo apunta Hugo Concha en un texto publicado recientemente en la página web de la revista Nexos, lo que está por ser analizado en el Senado presenta tres grandes temas. El primero consistente en una muy necesaria ampliación de derechos políticos; el segundo, en temas relativos a cambios en la organización, estructura y funcionamiento de las autoridades administrativas, INE y OPLEs (Organismos Públicos Locales Electorales), así como reforzamiento de una situación de impunidad de los partidos políticos y; el tercero, relacionado con las autoridades jurisdiccionales y todo el funcionamiento de nuestra justicia en ese ámbito.

Ahora bien, ¿por qué si bien toda la atención está puesta en la modificación de la estructura del INE y los Organismos Públicos Locales Electorales, en Oaxaca retumbarían otros temas como los relacionados con la integración de las minorías a la vida democrática del país? Porque como lo apuntamos antes, muchas de esas batallas jurídicas tuvieron a nuestra entidad como origen. Sin embargo, para entender toda esta situación, es importante considerar el contexto e ir por partes.  

En la iniciativa de reforma electoral se pretende establecer (Artículo 11.4 del proyecto) que “en observancia al principio de igualdad sustantiva, los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos al cinco por ciento de los siguientes: a) personas pertenecientes a la comunidad indígena; b) personas afromexicanas; c) personas con discapacidad; d) personas de la diversidad sexual, y; e) personas residentes en el extranjero…” 

Otro elemento importante fue la eliminación de todas las definiciones y referencias relativas a los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas tanto en la Constitución federal como en diversos tratados internacionales. En contrasentido a la tendencia nacional e internacional, el proyecto de reforma electoral hace suyo un anticuado e inconstitucional concepto de igualdad, en el que todas las personas simplemente se consideran iguales, y por eso no se considera relevante constatar el conjunto de derechos que los pueblos y comunidades indígenas mexicanos ya tienen reconocidos tanto en la Constitución como en Tratados Internacionales, desde hace por lo menos tres décadas.

¿AVALARÁN UNA REGRESIÓN?

En una nota publicada en El Universal por los periodistas Christian Jiménez y Juan Carlos Zavala, se establecen los puntos sustantivos de que el llamado Plan B presidencial en materia electoral reconozca acciones afirmativas a grupos minoritarios que son por mucho de umbrales inferiores a los derechos y espacios que ya tienen ganados. 

La reducción, dice la nota, es sustantiva: implica que los partidos reserven al menos 25 candidaturas, de las 500 disponibles, tanto por la vía de representación proporcional como por mayoría relativa, cuando en 2021 se estableció la obligatoriedad de 50 fórmulas o candidaturas a una diputación federal.

Y es que, según apuntan, en 2021 el INE estableció acciones en las que se obligó a partidos políticos y coaliciones a destinar 30 fórmulas o candidaturas a personas indígenas para la elección de diputados, así como ocho a personas con discapacidad; cinco a migrantes y residentes en el extranjero; cuatro a personas afromexicanas, y tres a personas LGBTIQ+. 

El plan B de la reforma, continúan, reduce los espacios reservados para cada grupo, sobre todo para personas indígenas; además, hay menos posibilidades de que personas en situación de discriminación ganen una curul, porque los coloca en los primeros 20 lugares de las listas de representación proporcional y no en los primeros 10. También, las personas en situación de discriminación compiten electoralmente con personas que no están en ese supuesto y quita la posibilidad al INE e institutos locales de aprobar otras medidas afirmativas.

Y como ejemplo estadístico, señalan que, con las acciones afirmativas aplicadas en la elección de 2021 en Oaxaca, por ejemplo, se logró que de las diputaciones electas 51 fueran mujeres (60.71%), 31 hombres (36.90%) y dos personas de la diversidad sexual. Mientras que, de las concejalías electas, mil 279 fueron mujeres, mil 62 hombres y 76 personas de la diversidad sexual, según el IEEPCO, que además señala que de las diputaciones electas, 21 son indígenas (25%), una es afromexicana (1.1%), cinco son jóvenes y cinco mayores de 60 años (5.9% en ambos casos). En cuanto a las concejalías electas, mil 78 son indígenas, 46 son afromexicanas, 328 son jóvenes, 278 son mayores de 60 años, y 172 son personas con discapacidad.

¿Qué debiéramos prever de todo esto? Que irremediablemente habría una batalla legal impulsada por esos grupos (indígenas, jóvenes, personas con discapacidad, mexicanos en el extranjero o de la diversidad sexual, etcétera) que se verían afectados por los nuevos umbrales, mucho más reducidos que con los espacios ya ganados en los últimos años. El discurso fácil podría apuntar a que, por ser muchos de ellos simpatizantes o abiertos partidarios del Presidente, avalarían esta reforma. No obstante, sería como ir en contra de sus propias luchas y convicciones históricas. ¿Realmente esos grupos en Oaxaca estarían dispuestos a no librar esa batalla? Lo creemos francamente imposible. 

EPITAFIO 

En 2001 diversas comunidades indígenas fueron las primeras que alzaron la voz en contra de la reforma al artículo 2 de la Constitución federal, por considerarla insuficiente para reconocer sus derechos y sus libertades como minoría. No hubo poder humano que los detuviera en su inconformidad, a partir de la cual comenzó una larguísima batalla en tribunales nacionales e internacionales —y qué bueno— por el pleno reconocimiento de sus derechos. ¿Alguien cree que ellos, que enfrentan con dignidad las reivindicaciones por el despojo histórico del que fueron objeto, se quedarán de brazos cruzados ante esta reforma? 

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AL MARGEN || Fiscalización y combate a la corrupción:el reto en Oaxaca es dejar la simulación

Adrián Ortiz Romero Cuevas

A pesar de que uno de los ejes principales del discurso gubernamental versa sobre el uso
escrupuloso de los recursos públicos, y sobre el combate a la corrupción, en realidad existen
muy pocas acciones consistentes que revelen que existe una verdadera política de Estado en
esos rubros. El estado de abandono en que se encuentran tanto el Órgano Superior de
Fiscalización (OSFEO) como el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, y las nulas
referencias que la nueva administración ha hecho respecto a ellos, permiten ver el estado de
incertidumbre que versa no sobre los nombres y los cargos, sino sobre la noción que se tiene
de esos temas, ambos esenciales para cualquier gobierno que se jacte de seriedad y de
vocación democrática.
En efecto, en la anterior entrega nos referimos en específico a la situación que prevalece
respecto al OSFEO. Apuntamos que el cambio de denominación recientemente aprobado (de
OSFE a Auditoría Superior de Fiscalización) revela el interés sólo por la reorganización del
órgano técnico de fiscalización del Congreso, pero no por fortalecer sus atribuciones o
alcances respecto a la revisión de las cuentas de los entes públicos municipales y estatales.
Las reformas a la Constitución y a la Ley de Fiscalización Superior sólo se refirieron a la
denominación del órgano y su estructura operativa, pero no a sus facultades o alcances. Así,
aún con un nombre nuevo, será más de lo mismo.
Caso aún más grave lo representa el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, ente
aparentemente ciudadano y especializado, pero que carece de esas y todas las demás que
debieran ser sus características esenciales. ¿Qué pasó? Que, a partir de 2017, cuando se
estableció el Sistema Nacional, se estableció en la legislación estatal un ente con similares
atribuciones pero para el ámbito local. Así, en la Ley Estatal del Sistema de Combate a la
Corrupción se estableció que su Comité de Participación Ciudadana debía estar integrado por
personas de la sociedad civil, que garantizaran su independencia de criterio a partir de
estudios o aportaciones a la rendición de cuentas o al combate a la corrupción en la entidad.
Lejos de eso, el Comité de Participación Ciudadana fue integrado con personajes cercanos a
los diputados locales, a los que no les importó que no se reunieran las cualidades previstas
en la ley —comenzando porque en Oaxaca existe una enorme aridez académica, científica y
social en esos rubros.
Fue, en la Legislatura antepasada, uno más de los esquemas de colocación de personas
cercanas, del que no sólo fue objeto el Sistema Anticorrupción sino otros entes como el ya
mencionado OSFE, el Órgano Garante de Acceso a la Información (OGAIPO, se llama
ahora) o la Defensoría de los Derechos Humanos, que ahora se encuentra en medio de un
limbo legal por la designación de su aun titular como Fiscal General del Estado.
En específico, la vida del Sistema Anticorrupción en Oaxaca ha estado marcada por la
incertidumbre, las disputas por los espacios, los salarios y los presupuestos, y la evidente
falta de resultados.

Y es que se supone que, por citar un ejemplo, una de las tareas primordiales del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción radicaba en estructurar una plataforma digital estatal
“que integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e información necesaria para
verificar no sólo los intereses y patrimonio de los servidores públicos, sino también para
monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos públicos, así como de sanciones,
adquisiciones, licitaciones, bienes, arrendamientos, auditoría y fiscalización…”
Dicha plataforma se supone que existe en la página web http://www.sesecc.oaxaca.gob.mx
aunque en realidad no tiene ningún tipo de información adicional a la contenida en otros
sitios web institucionales especializados en información pública, tal como la Plataforma
Nacional de Transparencia. Y qué decir de los estudios, recomendaciones y seguimiento a
cuestiones relacionadas con el combate a la corrupción. Sobre eso, y sobre todas las demás
atribuciones que la ley les confiere, no existe prácticamente nada.


LA DISPUTA
En lo que sí han sido prolíficos es en pelear por los espacios, por los jugosos salarios y el
aparente candil político que ello representa. El Comité Coordinador no tiene una integración
plena porque desde hace un año no hay titular del OSFE; y el Comité de Participación
Ciudadana ha sido también objeto de diversas disputas no entre sus integrantes sino entre los
diputados de las sucesivas legislaturas oaxaqueñas.
La LXIII Legislatura estableció la integración actual como Comité, pero la siguiente
Legislatura decidió cambiarle el nombre y establecerlo como un Consejo de Participación
Ciudadana. Eligió incluso a sus integrantes y les tomó protesta, hasta que a través de un
amparo se frenó el funcionamiento del nuevo órgano, porque un juez federal consideró que
dicha reforma no cumplía con los requisitos necesarios para el cabal cumplimiento de la
democracia deliberativa, entre otros quebrantos. Al final, prevaleció la figura del Comité…
aunque en realidad esto no ha garantizado un buen funcionamiento del sistema.
En realidad, tras lo que han ido unos y otros son los recursos asignados al Sistema y los
jugosos salarios que, enmascarados bajo la figura de los contratos de prestación de servicios
por honorarios, perciben los actuales integrantes del Comité de Participación Ciudadana, los
cuales de acuerdo con información pública de la Plataforma Nacional de Transparencia,
ascienden a más de 100 mil pesos mensuales para cada uno de ellos, independientemente de
la estructura administrativa que fue creada para el supuesto funcionamiento del Sistema
Anticorrupción.
Al final, lo más lamentable es que tampoco existen coordenadas claras respecto tanto a la
Legislatura actual como al nuevo Titular del Poder Ejecutivo. La actual integración del
Comité de Participación Ciudadana se desangra día a día en medio del olvido y la indiferencia
tanto de la Legislatura como del Gobierno. Los integrantes que quedan del Comité viven
guarecidos en la protección jurídica que consiguieron, pero en medio de la ignominia por su
falta de resultados. Hasta pareciera que tanto al Ejecutivo como al Congreso les conviene
tenerlos así, para voltear de cuándo en cuándo para acusarlos de inoperancia y mostrarlos
como una evidencia de ese pasado ominoso del que, inopinadamente, pretenden no dejar
piedra sobre piedra.


EPITAFIO
El problema es que no parece haber futuro para la cuestión sustantiva, que es el combate a la
corrupción. No hay líneas claras por parte del gobierno sobre qué harán para mejorar la
fiscalización, el control interno y las demás cuestiones que deberían también ser parte de la

nueva entidad denominada Secretaría de la Honestidad. Lejos de parecer entender su
naturaleza y funciones, esa dependencia parece ser el bunker del politburó desde donde
parece que se intenta socavar a todo aquel que no es, o dice ser, químicamente puro para la
4T oaxaqueña. Y señalar a funcionarios tachándolos únicamente de ser “priistas” no es, ni
por asociación, algo equiparable a combatir la corrupción.

@ortizromeroc
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AL MARGEN || Nueva Auditoría Superior de Fiscalización… ¿un acto más de gatopardismo legislativo en Oaxaca?

Adrián Ortiz Romero Cuevas 

Se le denomina gatopardismo cuando se en algo o en alguien se cambia todo para que nada se modifique. Tal puede ser el caso de la enésima modificación constitucional que la LXV Legislatura del Estado hizo recientemente a su órgano técnico de fiscalización superior. Le cambió el nombre y modificó su estructura orgánica, en busca de los espacios políticos y del asalto a las posiciones administrativas. Pero en el fondo, nada garantiza que esa modificación le traiga a Oaxaca mejores resultados en cuanto a la revisión de cómo es gastado el dinero público, tanto en las entidades gubernamentales estatales como en los municipios.

En efecto, el pasado 15 de diciembre fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto mediante el cual el Congreso del Estado decidió la desaparición del actual Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE), para dar paso a un nuevo órgano denominado Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (ASFE). Con cambios realmente poco relevantes, la nueva denominación del órgano técnico de fiscalización permitirá su reintegración. Tal parece, según la nueva redacción del artículo 65 bis de la Constitución local, que lejos de una reorganización real lo que busca el nuevo partido dominante es concentrar para sí el amplio espectro de poder que tiene esa institución. 

¿De qué hablamos? De que, por un lado, el artículo tercero transitorio del decreto de reforma establece expresamente la extinción del actual Órgano Superior de Fiscalización, creado apenas en 2017 prácticamente a partir de los mismos argumentos por los que ahora fue relevado por un órgano de distinta denominación. En aquellos años la reforma se realizó por petición expresa del entonces Gobernador Alejandro Murat, quien entabló una negociación con las entonces fuerzas políticas opositoras para que cada una de ellas (básicamente el PAN y el PRD) nombrara a un sub auditor, pero que a él se le permitiera inducir el nombre de quien sería el nuevo titular. 

En ese sentido, el entonces gobernador Alejandro Murat no tuvo ningún decoro en el nombramiento del titular del OSFE: negoció para que el Congreso designara como su titular a la persona que ocupó el cargo de Secretario de Finanzas durante el gobierno de José Murat, y que luego fue designado como último Contador Mayor de Hacienda en los inicios del gobierno de Ulises Ruiz, hasta que se creó la Auditoría Superior del Estado. Era la persona (Guillermo Megchún Velásquez, quien falleció en febrero del año pasado) que se había revisado a sí misma (porque de ejecutor del gasto pasó a ser su propio revisor) durante aquellos años en los que vinieron las primeras grandes reformas relacionadas con la fiscalización superior. 

La realidad es que el OSFE no fue ni más eficiente ni más eficaz que la antigua Auditoría Superior del Estado y, al contrario, muchos de los procesos de fiscalización que paulatinamente se habían ido estructurando, se estancaron. Los partidos que en 2017 negociaron con la administración de Murat optaron por ocupar sus posiciones dentro del OSFE sin levantar la voz sobre el entorpecimiento de las funciones sustantivas del órgano de fiscalización. Más parecía otra dependencia del Gobierno del Estado que el ente encargado de revisar la actuación y el desempeño presupuestal de los entes públicos y los municipios. 

PROBLEMA MAYOR 

Oaxaca cuenta con el mayor número de entes fiscalizables del país con 663 (los entes de los tres poderes; los órganos constitucionalmente autónomos; y los 570 municipios), muy por arriba de cualquier otro Estado, lo que siempre ha dificultado los trabajos de fiscalización y rendición de cuentas que anualmente realiza el órgano de control y fiscalización, al tener que llevar un proceso de planeación muy complejo, porque es prácticamente imposible con la estructura actual del OSFE (y antes con la ASE, que era exactamente igual), incrementar sustancialmente el porcentaje de revisión a la totalidad de recursos que se autorizan año con año a Oaxaca.

Pero como si ese no fuera el problema real y el reto de fondo que enfrenta la fiscalización en Oaxaca, resulta que lo que se decretó para la nueva ASFE fue en realidad una serie de cambios cosméticos con una diferencia parece que poco visible pero sustantiva: para el nuevo órgano, el Congreso del Estado sólo nombrará a la persona que fungirá como Titular, y ésta tendrá bajo su potestad el nombramiento de toda la estructura administrativa y operativa del nuevo órgano. Ya ni siquiera habrá negociación: un solo partido, con una sola mayoría, definirá a la cabeza del órgano, y al interior ya no habrá equilibrios o contrapesos de ningún tipo. 

¿Por qué eso resulta relevante? Porque no existe garantía de que —igual que como ha ocurrido al llegar la nueva administración— se privilegien los perfiles o los méritos profesionales de las personas, y que no se prefiera la lealtad absoluta como signo predominante en el nombramiento de la persona titular de la ASFE. Pareciera, pues, que de nuevo buscarán cómo integrar el órgano a partir de los débitos políticos y los méritos en campaña, y no buscando un perfil profesional de cierto nivel que garantice avances en la labor técnica que debería ser sustantiva, cuando uno de los aparentes ejes transversales de la 4T se basa en el combate a la corrupción.

Pareciera además que cuestiones escandalosas, como que el órgano de fiscalización oaxaqueño es el que tiene más entes fiscalizables de todas las auditorías estatales del país pero a su vez es la que a nivel nacional tiene menos presupuesto y recursos humanos, materiales y tecnológicos para cumplir con sus funciones, no son un asunto que merezca la preocupación tanto de los diputados como del propio Ejecutivo. Fue tanto el descuido, que el actual OSFE está a días de cumplir un año sin titular, y durante ese tiempo sus integrantes sólo se dedicaron a aprovechar el bajo perfil para evitar llamar la atención en la esfera pública.

Hasta hoy, el Congreso del Estado tampoco ha establecido con claridad cuál será el mecanismo de selección para las personas que puedan competir para ocupar el cargo de titular en el nuevo órgano. Ya se sabe que no habrá negociación entre fuerzas políticas, porque es un solo cargo en juego; y también ya se sabe que las preocupaciones no descansan en los perfiles sino en las lealtades. Así, ¿cómo pensar en una mejor fiscalización si no existe un derrotero claro sobre las tareas sustantivas, y todo se reduce a quién será el beneficiario de este cargo? Así, podrán seguir refundando el órgano. Pero será difícil que la revisión de cuentas del propio gobierno tenga un saldo positivo en el mediano y largo plazo.

EPITAFIO 

En cuanto a la fiscalización, a la administración anterior francamente no se le tomaba en serio: el titular del OSFE era incondicional de la familia del entonces Gobernador; y en la Secretaría de la Contraloría operaron buena parte del sexenio dos personajes (Jorge Antonio Benítez Calva y Gustavo Marchelo Benecchi Loyola) que primero fueron subsecretarios en Finanzas… y luego fueron colocados en la Contraloría para revisarse a sí mismos. La misma situación de Megchún. Ver para creer. 

@columnaalmargen

@ortizromeroc

AL MARGEN || CoIDH, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa: sus implicaciones con la justicia en Oaxaca

Adrián Ortiz Romero Cuevas

Hace exactamente una semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en contra del Estado mexicano, en el que declara inconvencionales las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, y condena a nuestro país a dejar de aplicar y eliminar esas figuras jurídicas del marco constitucional vigente. Esto tendrá implicaciones jurídicas y jurisdiccionales de mediano y largo plazo. Pero vale la pena ver esta sentencia internacional, a la luz de algunos casos relevantes que ahora mismo están ocurriendo en Oaxaca.

En efecto, es importante revisar algunos aspectos de lo resuelto hace ocho días por la Corte Interamericana en el caso “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”. De acuerdo con el documento informativo emitido por la propia Corte, las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también conocida como Pacto de San José— fueron cometidas en perjuicio de los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva. Los hechos tuvieron lugar, dice el Tribunal, entre los años 2006 y 2008.

Siguiendo el documento, el caso aborda el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva. Por una parte, la figura del arraigo estaba contemplada en el Código Federal Procesal Penal de 1999 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 para la época en que ocurrieron los hechos del presente caso. Esa figura fue modificada normativamente, y a partir del año 2008, fue incorporada a la Constitución Política de México, la cual también fue reformada con posterioridad —actualmente se encuentra en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución federal. 

Por otro lado, la figura de la prisión preventiva, que fue aplicada a las víctimas del caso, se encontraba regulada en el Código Federal Procesal Penal de 1999, y a partir del año 2011 fue incorporada a la Constitución Política de México la figura de la prisión preventiva oficiosa, figura que hoy mismo se encuentra vigente y contenida en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución de la República.

¿Por qué resulta relevante que la Corte Interamericana haya declarado inconvencionales dichas figuras constitucionales mexicanas? Lo es porque expresamente declara que, si bien son preceptos de la Constitución, éstas son contrarias al Pacto de San José, el cual establece la prohibición expresa de que una persona pueda ser arraigada o de que persista la figura de la prisión preventiva en la que no medie una justificación y ponderación por parte de un juez.

Ante ello podría argumentarse que la Constitución es la ley máxima del país, y que por ende un tribunal internacional no puede declarar inválido uno de sus preceptos. Dos cuestiones que habría que considerar: primera, que desde 2011 el Estado mexicano reconoció que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, tienen la misma jerarquía para su interpretación. Y segunda, que a la par de ese reconocimiento —todo ello en el artículo 1 constitucional— se estableció el Principio Pro-Persona, el cual obliga a que en toda aplicación de normas jurídicas prevalezca siempre la interpretación que más favorezca a las personas, haciendo extensivas las normas que conceden o reconocen derechos, y restrictivas las normas que los restringen.

Por eso es perfectamente válida la determinación de la Corte Interamericana respecto a las figuras mexicanas del arraigo y la prisión preventiva: aunque son constitucionales, son contrarias a un tratado internacional en materia de derechos humanos —el Pacto de San José— que es de observancia obligatoria en México. Por eso razón se declaran inconvencionales, o contrarias a convenciones internacionales, y por ende se expresa la prohibición de aplicar en contra de las personas esas dos figuras que están en la Constitución del país, y muy probablemente en todas o la mayoría de las Constituciones locales. 

En el caso específico, nada de esto significa impunidad: se prohibió la utilización del arraigo —privar de la libertad a una persona— como medio de investigación sobre la presunta comisión de un delito; y para el caso de aplicar la prisión preventiva, ésta deberá ser siempre justificada y decretada por un juez, y no impuesta por simple ministerio de ley.

CASOS EN OAXACA 

A reserva de hacer un análisis jurídico más pormenorizado, recientemente se levantó mucha polémica por la decisión de un juez de control de conceder prisión domiciliaria al presunto autor intelectual del ataque en contra de la saxofonista María Elena. Aunque el caso tiene diversas implicaciones políticas —por la naturaleza propia del imputado— lo cierto es que el Ministerio Público debió aportar más elementos para evitar esta modificación a la medida cautelar, antes que caer en la tentación —en el caso del Ejecutivo estatal— de violar la ley y un mandato judicial, al forzar a que el imputado permanezca en prisión por una cuestión no debatida en la audiencia, y sin las justificaciones debidas en el momento y frente a la autoridad jurisdiccional ante la que todo eso debió ocurrir.

Ahora bien, en el caso de Kleiver Nazario, expareja de Abigail Hay, quien fuera privada de la vida el 19 de agosto de 2022 presuntamente en los separos de la cárcel municipal de Salina Cruz, un juez federal le concedió suspensión definitiva dentro de un juicio de amparo para no imponer como medida cautelar la prisión preventiva, por lo cual desde que inició el proceso, el imputado lo ha enfrentado en libertad. Esto, por ende, no significa impunidad porque el proceso judicial continúa y de todos modos esta persona se encuentra vinculada a proceso y su libertad no significa que no se le pueda hallar finalmente como culpable. 

Aunado a ello, es importante señalar que ni el Ministerio Público ni la asesoría jurídica justificó con datos de prueba la necesidad de imponer la prisión preventiva. Por ello, de acuerdo con personas que conocen del caso, el juez de control no tuvo —con base en los parámetros exigidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales— argumentos para imponerla. 

Sin embargo, durante la audiencia de ampliación de término constitucional realizada recientemente, dictó auto de vinculación a proceso en contra de Kleiver Nazario por el delito de violencia familiar y fijó el plazo de 2 meses para el cierre de investigación. Cabe decir, que ante la improcedencia de la prisión, el Ministerio Público tampoco solicitó la imposición de alguna otra medida cautelar. Aún así, en un comunicado la Fiscalía General se ufana de haber “obtenido” la vinculación a proceso, cuando quien la decretó fue el Juez de Control.

EPITAFIO 

Ante todo eso, como sociedad tenemos un reto enorme que radica en modificar la idea de que si una persona no está en prisión, en automático se asocia con impunidad. La Corte Interamericana en este tipo de situaciones está obligando a la autoridad mexicana a no prejuzgar en ningún caso. Y esto también obligará tanto a los defensores privados y principalmente al Ministerio Público, a hacer mejor su trabajo y a justificar en cada caso por qué una persona debe quedarse en prisión. Tarea titánica que le espera, en el caso de nuestra entidad, a la nueva autoridad ministerial que desde hace algunos días encabeza el Fiscal General Bernardo Rodríguez Alamilla.

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AL MARGEN || Oaxaca: ¿Qué tan en serio se están tomando la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo?

Adrián Ortiz Romero Cuevas

Para cualquier gobierno, la elaboración de su Plan de Desarrollo debiera ser un asunto de primera importancia, no para cumplir con la ley, sino para establecer sus metas y prioridades, así como para marcar la ruta para el cumplimiento de sus compromisos de campaña. En el caso de Oaxaca no le están dando la importancia debida a este proceso. O al menos no pareciera ser así. Las versiones públicas de los documentos relacionados con su elaboración, así como la convocatoria a la participación de los sectores sociales, académicos, profesionales y comunitarios, así lo indica.

En efecto, la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (PED) es un mandato constitucional. Así lo establece la Carta Fundamental y por esa razón es uno de los muchos temas que no quedan al arbitrio ni a la visión de un grupo político. En el caso de la administración actual, el Gobernador del Estado estableció su elaboración como un asunto prioritario y así lo dejó ver desde antes del inicio de su administración, al modificar la estructura orgánica del antiguo Comité de Planeación para el Desarrollo y convertirlo en un Instituto, con nuevos alcances respecto a las tareas normativas que tenía la antigua dependencia.

Como directora del nuevo Instituto de Planeación, el Titular del Ejecutivo nombró a la ex presidenta Municipal de Huajuapan de León Juanita Cruz Cruz. Dentro de los plazos que establece la ley, esta dependencia instaló el Comité de Planeación para el Desarrollo, que la propia Ley Estatal de Planeación contempla como organismo encargado de la elaboración del Plan, y el pasado 20 de enero presentaron las Bases para su elaboración.

Según la información publicada en la página http://www.ped.oaxaca.gob.mx, desde el pasado 25 de enero comenzaron a realizarse los foros regionales, que concluirán el próximo 6 de febrero. Luego, de acuerdo con las Bases, del 7 al 24 de febrero se realizarán los foros temáticos, en los que se desglosarán temas como gobierno, seguridad, medio ambiente, infraestructura y servicios públicos y demás. Lo sorprendente es que ni siquiera en la versión pública de dicho documento se establece con precisión qué dependencia será la responsable para la elaboración de cada foro temático, ni dónde ni cómo se realizará cada uno de ellos.

Del mismo modo, llama la atención que contrario a lo que debe ocurrir, el documento en el que se contienen las Bases para la elaboración del PED no se establece cuál será la metodología para hacer concordantes las propuestas con las metas planteadas, ni éstas con los mecanismos de evaluación generalmente aceptados en los ámbitos nacional e internacional. De hecho, esta es una cuestión que debiera ser parte esencial del documento porque existen obligaciones expresas tanto en la Constitución federal como en la del Estado de Oaxaca, respecto a ello.

De hecho, no se hace referencia a si utilizarán, por ejemplo, la metodología de la Matriz del Marco Lógico, y más bien parecen obviar esta definición al hacer énfasis únicamente en el ciclo presupuestario como base para la planeación. Y ahí, incluso, fallaron los elaboradores del documento al repetir en el mismo ciclo la fase de presupuestación (ver página 3 de las Bases). 

Esto, a pesar de que la fracción XXXII del artículo 2 de la Ley Estatal de Planeación define con exactitud que el ciclo presupuestario “corresponde al conjunto de actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del presupuesto que se ejerce en el ejercicio fiscal, en concordancia con los objetivos de los planes del Sistema Estatal de Planeación”. 

Era sólo cuestión de copiar y pegar las fases. Pero ni así atinaron a hacerlo de forma correcta.

CONSULTAR A LOS PUEBLOS 

Un acierto innegable en dicho documento —porque evidentemente no todo puede ser malo, ni al revés— es el establecimiento expreso de que el documento final del PED estará alineado a las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que a su vez también buscarán hacerlas concordantes con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por la Organización de Naciones Unidas.

Ahora bien, al final del documento en el que se contienen las Bases para la elaboración del PED se establece que: “Las Asambleas Comunitarias, se realizarán entre el 17 y el 24 de febrero, de acuerdo con la fecha que determinen las comunidades consideradas para tal fin:

“1. La Nación Triqui, y

“2. El Pueblo Afromexicano.

“Si alguna comunidad está interesada en que se lleve a cabo una Asamblea Comunitaria para el proceso de participación ciudadana del Plan Estatal de Desarrollo 2022–2028 en su territorio, podrá solicitarla a la Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar.”

En el contexto actual, en el que el Titular del Ejecutivo tiene como una prioridad recuperar y revalorizar la presencia de los pueblos y comunidades indígenas como actores centrales de la gobernabilidad y el desarrollo de la entidad, resulta poco afortunado reducir a los más de 400 municipios indígenas en los que existen al menos 16 etnias distintas, a la participación de sólo dos de ellas sin determinar además cómo y en qué condiciones estarán acreditadas para participar. 

El pueblo afromexicano, por ejemplo, está compuesto por varias comunidades de la región de la costa, que no son homogéneas entre sí. Y qué decir de la nación triqui en la que confluyen además varias organizaciones con amplia influencia social y política en la región de la mixteca. Además, si se iba a considerar la participación de los pueblos y comunidades indígenas —porque además de ser un mandato constitucional, así se establece de manera expresa como una prioridad cuando el documento detalla los objetivos de los foros regionales, temáticos y sectoriales (página 10)— debió considerarse una mayor proactividad por parte del organismo encargado de la elaboración del PED, y no dejar simplemente abierta la posibilidad al pueblo o comunidad que llegase a manifestar su interés por participar.

Al final, parece que están aún a tiempo de hacer un buen documento, y establecer objetivos e indicadores claros. Corroborar que el proceso fue elaborado correctamente, y las políticas públicas fueron adecuadamente implementadas, será la meta cuando en el futuro este documento, y los resultados del gobierno en la política social que establezcan, sea evaluado por el Coneval, y por la Auditoria Superior de la Federación. 

Esa será la hora de la verdad.

EPITAFIO 

El décimo segundo párrafo del artículo 137 de la Constitución de Oaxaca dispone: “Por lo que respecta a los Municipios del Estado, estos serán evaluados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.”. ¿Cuántas evaluaciones de esta naturaleza hizo el órgano de fiscalización en los últimos seis años? Cero. Sí. Cero. 

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AL MARGEN || Avilés y los ‘chalanes’ que se cansaron de militar en el PRI

Adrián Ortiz Romero Cuevas 

Ante las recientes renuncias de militantes al Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, el excandidato a la gubernatura Alejandro Avilés Álvarez soltó una frase que dibuja perfectamente una de las razones de fondo de la debacle priista entre sus militantes. En la red social Twitter, Avilés espetó: “El que es chalán es chalán… aquí o allá… sea rojo o sea verde…”. Instalado en la arrogancia y quizá sin querer, el también diputado local dibujó exactamente la razón por la que su partido perdió estrepitosamente no sólo los comicios, sino también gran parte de su base social y su militancia en la entidad. 

En efecto, la semana pasada se realizó una reunión entre militantes y representantes populares emanados del Partido Verde con el gobernador Salomón Jara. Ahí aparecieron dos personajes que hasta entonces se habían considerado priistas, los cuales se sumaron a otros más que también han dejado las filas tricolores en el pasado reciente para integrarse a esa fuerza política aliada a Morena. Las reacciones no se hicieron esperar, desde aquellos que lamentaron la decisión de sus ex compañeros de partido, hasta aquellas que rayaron en el franco insulto. Pero de entre todas ellas resaltó la postura Avilés, quien tildó de “chalanes” a los que se fueron. 

En esto, habría que preguntarse si no en medio de la ira Avilés fue traicionado por sus propias emociones. ¿Por qué llamar “chalán” a alguien? Un chalán, todos los sabemos en México, es un ayudante. En la albañilería, un chalán es el peón, que se encarga de las tareas más pesadas y menos relevantes; en prácticamente todos los demás oficios se les denomina así a las personas que son aprendices o que no poseen ninguna categoría dentro del escalafón técnico. 

En lo político y en lo partidista, igual que en todos los demás trabajos, se supone que esos rangos son de formación y de entrenamiento. Así, si el término chalán se equiparara a lo político entonces estos serían quienes llevarían a cabo las tareas básicas: activismo, propaganda, rutas y promoción del voto. Y, paradójicamente, se supone que esa fue una de las razones de mayor peso por las que fue designado Alejandro Avilés como candidato a la gubernatura: porque al haber sido un militante de base, se supone que había “chalaneado” lo suficiente como para conocer todos los estratos de la estructura electoral y ser aceptado por todos. 

La memoria es muy corta, pero cuando fue anunciada su candidatura, propios y extraños dentro del PRI reconocieron que Avilés era un elemento aglutinador de todas las corrientes internas, por haber sido alguien que recorrió todas las estructuras y todas las responsabilidades dentro del partido. Así lo dijeron prácticamente todos los militantes distinguidos del priismo en la entidad. Y lo expresaron además porque Avilés representaba la contracorriente al sentido cupular y patrimonialista con el que se había manejado el partido en el sexenio que concluía: mientras el gobierno estaba en manos de una sola familia que se sentía con una especie de derecho de sangre para gobernar, él representaba el encumbramiento de las bases a través de su candidatura. 

Avilés no podía sustraerse de la inercia de su partido, y parecía ser el dique de contención a ello: durante la administración de Alejandro Murat, un puñado de familias —sí, de familias— se encumbraron en el poder y establecieron las prioridades del partido: todos debían trabajar para que los integrantes de esas familias siguieran ocupando los cargos relevantes. En algunos casos por la vía de los cargos en la administración pública; otros, por la vía de los procesos electorales, y los más encumbrados a través de la vía plurinominal. 

Todos debían trabajar para que esas familias ocuparan los cargos, como si éstos fueran los tiempos de la España borbónica que distinguía entre criollos y peninsulares como referente esencial para el reparto de las responsabilidades públicas, y como si unos fueran los designados para las tareas públicas a partir del linaje y no del trabajo de campo, y los “chalanes estuvieran exclusivamente destinados a ser los ejecutantes de las tareas esclavizantes para que los elegidos de arriba gozaran de los ya conocidos privilegios.

¿QUE SE VAYAN…?

Quizá no lo pensó demasiado y Avilés lo soltó como una más de las puntadas de creatividad que ha demostrado tener para enviar mensajes en las redes sociales. El problema es que el arrebato venía cargado de una verdad que les está explotando en la cara. Es hoy imposible explicar por qué los únicos espacios con los que cuenta el PRI en Oaxaca —y ni se diga en la anterior administración— son ocupados por los hijos, los hermanos, las esposas y los socios de la cúpula priista, y no por militantes de base. 

Evidentemente, eso es algo que les está haciendo mucho daño. Más allá de si Rafael Vichido fue o no un militante priista relevante, si hizo o no trabajo político para su ex partido —que sí lo hizo— y que si son intereses económicos lo que hoy lo están moviendo a cambiarse de partido, lo cierto es que el diagnóstico va mucho más allá de él. 

Implícitamente, es lo que está demostrando el gobernador Salomón Jara al incluir en la administración pública a toda una pléyade de personajes que nunca habían tenido un espacio más allá del chalaneo de los partidos: silenciosamente, está haciendo la reivindicación con sus aliados de abajo, que el PRI nunca supo hacer. Ahí pesaron siempre más los apellidos, los linajes y el ius sanguinis, que la militancia real que se forma en la fila para acceder algún día a las responsabilidades públicas. Por eso el gobierno de Alejandro Murat fue como fue —lleno de frivolidades—, y terminó como terminó —en la derrota.

Quizá en este punto el PRI debía de ser más modesto en la autocrítica y reconocer los errores, no de la dirigencia actual, sino de sus manejadores del pasado. Hoy Avilés, Javier Villacaña y demás están recogiendo un desastre que ellos no provocaron, pero del que sí están conociendo las consecuencias. Debían preguntarse con seriedad cuál sería su postura si a ellos les llamaran ligeramente “chalanes” cuando han entregado su vida y sus convicciones políticas a una causa que ha encumbrado inmerecidamente a muchos, pero que al mismo tiempo ha despreciado reiteradamente a mujeres y hombres que han dado todo para ver ganar a su partido, aunque al final los dejen en las mismas. 

Este tendría que ser el punto de abandonar la soberbia y reconocer que ellos son lo que son, y están donde están, gracias al trabajo de los chalanes y de todos los militantes y simpatizantes de su partido. A ellos no habría que despreciarlos sino reconocerlos, máxime hoy que enfrentan un acelerado proceso de desmantelamiento orquestado desde el poder. Asumir la postura fácil de “no te necesito” y apartarse de cualquier forma de autocrítica, simplemente revela el estupor que silenciosamente les provoca no que los abandonen sus militantes distinguidos, sino los elementos a los que incluso en la devastación continúan menospreciando. 

Avilés no debía olvidar su origen. Es justo lo que lo hace ser ese personaje querido y aceptado por sus propios militantes. Chalanear no es indigno. Lo indigno es servirse del trabajo de los demás y ni siquiera tener pudor para reconocerlo. En fin… 

EPITAFIO 

Más allá de los arranques y las poses políticamente correctas, tanto en la Fiscalía General como en el Poder Judicial deberían establecer con precisión cuáles fueron las razones por las que le cambiaron la medida cautelar a Juan Vera Carrizal y, sobre todo, qué están haciendo para garantizar que no se sustraiga de la justicia. El derecho penal no se aplica por mayoría de razón. No bastan posturas ni indignaciones, sino acciones para dar certidumbre de que el juicio continuará hasta resolver las cuestiones de fondo.

@ortizromeroc

@columnaalmargen